Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1875, Fallos: 17:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y " q y bl 1 > E :

DE JUSTICIA NACIONAL 25 úD. Francisco Aguilar. $ 200 y una carga de tabneo; á 1).

Ramon Cuello, $ 100; 6° Que por órden del mismo procesado se ha nreado havienda de toda especie pura el sosten y equipo de su trupa, de las estancias de San Antonio, pertenecientes á los Sres.

D. Honorato y D. Daniel del Moral y Francisco Antonio Sotomayor; de la del Carrizal de propiedad de D, Hermonejildo Jaramillo; de los departamentos de Poman. Provincia de Catamarca, y de los de Los Sauces y Arauco de esti, por comisiones que desprendía de sus fuerzas; del primero de los cuales tomó treinta y tantos caballos de la Nacion; de la estancia Puerta Grande (de Catamarca). de propiedad de D. Mariano Moreno, 59 cabezas de gnnado vacuno, 10 yegnas y »u caballo, del distrito Saugil, 49 cabezas de ganado vacuno; del departamento de Tinogasta al retirarse las fuerzas hicieron un arreo general de toda clase de haciendas, babiéndose entregado de ellas por órden de Chum hbita 30 y tantos animales vacunos al chileno Juan de la Cruz Vallejos, de los que había arrendo Juan Francisco Nieva; 7 Que el procesado ha apresado indebidamente á los Sres, D Damiel y D. Honorato del Moral, D. Francisco Antonio Sotomayor, Fabian de la Fuente, Hermenejildo Jara millo, Vicente Tadeo Zalazar y varios vecinos de Tinogn=ta, despues del triunfo que obtuvo contra las fuerzas nacio nales al mando del malogrado Coronel Córdoba, habiendo muerto á los tres primeros y ú los demas exigiéndoles prévinmente el pago de las contribuciones que les habia impuesto para ponerlos en libertad; 8 Que habiéndose rebelado en el año 67 contra el Gobierno Nacional, tomó las fuerzas que el Teniente Coronel D. Seipion Dávila, había reunido por órden del Gobierno dela Provincia, en el departamento de Arnuco; habiendo ndemas en diferentes épocas reclutado fuerzas por levas ó Y vi", a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com