12 de la ley 48, la jurisdicción privativa de los tribunales nacionales en lo que se refiere a Cónsules extranjeros se encuentra excluida en los juicios de partición de herencia, que Gimo.claramente lo dice el ine. 1" del mismo, conocerá el Juez competente de la Provincia. :
Por estos fundamentos no se hace lugar a la inhibitoria solicitod. Hágase saber y archivese el expediente. Rep. las fojas.
J. M. Astigueta.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Pista, Noviembre 17 de 1933.
Y Vistos:
Por los fundamentos expuestos en los considerandos 4° y 5" de la resolución recurrida, y concordantes del precedente dicta7 men del señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma la expresada resolución de Es. 17, Notifíquese y devuélvase. — Zervino. — Benci, — Leguizamón. :
DICTAMBN DEL PROCURADOR CRNERAL
Buenos Aires, Marzo 8 de 1934, Suprema Corte:
A don Marco Antonio Chiappe se le ha denegado en esta catisa el fuero federal que invocara oportunamente.
Corresponde asi, el recurso extraordinario de apelación traído a conocimiento de V. E.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:240
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