Don Nicolás Pattiste (st sucesión), contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión.
Sumario: M decir la ley 11.308 (artículo 1. inciso nm) que la pensión ferroviaria no será inferior a cien pesos moneda nacional, ha querido prevenir solamente la incongruencia € inequidad que podría resultar de una adjudicación irrisoria e ineficaz, pero no puede interpretarse el texto legal en un sentido absoluto, ya que el monto del beneficio legal x los herederos del causante, siempre, estará regido —por razones de solidaridad en el sostén de la Caja— por los aportes efectuados por los empleados ferroviarios.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Julio 25 de 1931, Vistas estas actuaciones, atento el cómputo formulado por La Contaduria a fs. 15/16, lo dictaminado por la Asesoría Legal, lo aconsejado por la Comisión de Pensiones y de conformidad con lo resuelto por el Directorio, en su sesión del 21 del corriente:
1 Acuérdase a doña Catalina y a doña Ana Lucía Buttista, hijas legítimas del ex-empleado del Ferrocarril Central Argentino, don Nicolás Battista, pensión con un haber mensual de un peso con setenta y siete centavos ($ 1.77) moneda nacional, hasta el 16 de Enero de 1924 y a partir de esta fecha, la suma de noventa pesos ($ 90 m/n.) moneda nacional, de cuyos importes deberá deducirse el 10 hasta la total concurrencia del cargo formulado en virtud del art, 48 de la ley 10,050.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:242
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