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Año: 1934, Fallos: 170:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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b) y d) de la ley 11.074, con respecto a las pensiones que se acuerdan a los eausa-habientes de los empleados u obreros fallecidos con posterioridad al 1 de Enero de 1913 y antes de la promulgación de la primera de las leyes citadas, sin que el cargo «del 10 que dichos causa-habientes deben sufrir pueda considerarse suprimido por lo dispuesto en la ley 11.308, En su mérito, pido a V. E. la confirmación de la sentencia en recurso, y Horacio K. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 21 de 1934, Y Vistos: —.

Los del recurso extraordinario interpuesto por doña Kosa D'Ottavio, como representante de sus menores hijas Ana Lucía y Maria Catalina Battista, en los autos sobre pensión ferroviaria consecutiva a la muerte del obrero Nicolás Battista, padre de dichas menores; y Considerando :

La cuestión legal en que la apelame funda el recurso extraordinario, conforme al inciso 3" del art. 14 de la ley NY 48, consiste en que la Cámara Federal de Apelación de la Capital, acorde con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, aplica a la pensión mínima que establece el art. 1, inciso n) de la ley N 11.308, el descuento del 10 9 previsto en el art. 48 de la ley N° 10,650 y art. 17 inciso d) de la ley N" 11,074, pues, según la dicha señora recurrente, ya no quedaría para sus hijas la cantidad irreductible de cien pesos que el legislador conceptuó como indispensable para el sostén de los pensionistas ferroviarios,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-244

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