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Año: 1934, Fallos: 170:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, cumo ya lo ha dicho esta Corte en casos anteriores, las leyes de jubilaciones y pensiones que aquí se discuten —lo mismo que sus similares Nos. 11.110 y 11.315— están fundadas en el principio mutualista de la contribución de patrones y obreros a la formación y sostenimiento de la Caja que ha de atender las erogaciones de amparo; el capitulo TIT de la ley N° 10,653 lo preceptúa claramente; a nadic se exime del aporte correspondiente porque si se crearan excepciones, se vulneraria el principio mismo de la institución, el de igualdad. que está —° implicito en todo estatuto legal conforme a la garantía del articulo 16 de la Constitución Nacional; y se atentaría contra la estabilidad y efectividad de los beneficios perseguidos, ya que ello está calculado sobre la base de esa contribución general.

Que al decir la ley 11.308 en el inciso n) del art. 1° que la pensión ferroviaria no será inferior a cien pesos moneda nacional ha querido prevenir, solamente, la incongruencia e inequidad que podría resultar de una adjudicación irrisoria e ineficaz a los herederos de un obrero consistente en el 50 de sueldos o salarios muy reducidos y con poco tiempo de computación conforme al art. 40 concordante con los 18, 19 y otros de la ley N" 10,650, y así obreros jubilados con 50 pesos, p. €..

dejarían una pensión de $ 25 acaso, como en el subJite, a menores incapaces de sostén propio; pero no ha dicho la ley —ni el privilegio extraordinario puede presumirse— que esos herederos, ya particular y benéficamente considerados, estén eximidos de la obligación de solidaridad en el sostén de la Caja integramdo aportes que su causante no hizo, Las leyes que fijan salario o sueldo mínimo (ley N° 11.200, arts. 6 y los subsi¿mientes de Presupuesto) no excluyen a sus beneficiarios de la cbligación de aporte a las Cajas de Retiro, Jubilación, etc., porque, aparte las razones ya expuestas, debe advertirse que, entre las previsiones de esc sueldo o salario, está la contribución, el retiro cuando la edad o la salud lo exijan. Tampoco es aplicable la ley No 9511 sobre inembargabilidad, inenajenabilidad, ete., de sueldos, pensiones, elc.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-245

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