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Año: 1934, Fallos: 170:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el caso promovido por el mismo Chiappe, planteando idéntica cuestión a la que motiva estas actuaciones, V. E. con fecha 19 de Diciembre ppdo,, de acuerdo con los fundamentos del dictamen de esta Procuración General, ha desestimado la apelación causa Irrazábal, Pastor, su sucesión, contra Marco Antonio Chiappe, cobro ejecutivo).

De acuerdo con la doctrina de V. E. mantenida en la expre«ada causa en virtud de la cual no cabe invocar el fuero federal E en incidentes sobre cobro de honorarios, que deben tramitarss ante el Juez que conoce en el juicio principal donde fueron regulados, sin que pueda modificar esta conclusión el carácter de agente consular que invoca el demandado Chiappe, soy de opinión que corresponde desestimar el recurso traido por éste, manteniendo la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia de recurso.

Horacio K. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 16 de 194.

Autos y Vistos; Considerando :

Que como se infiere de los antecedentes de autos y lo puntualiza la sentencia de fs. 16, confirmad a a És. 21, por el Tribunal de Alzada, la presente ejecución intentada por cobro de honorarios contra un Agente Consular es un incidente de un juício sucesorio, conclusión ésta, a que arriba la referida resolución.

aplicando e interpretando disposiciones locales de orden procesal.

En atención a ello, lo que dispone el art, 12 de la ley Ne 48 y de conformidad con lo precedentemente dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso: Notifíquese, repónguise el papel y devuélvase. :

Axtoxio Sacarva. — JULIÁN V.

Pera. — JLa:1s LINARES.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:241 
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