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Año: 1934, Fallos: 170:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2? Páguese este beneficio desde el 16 de Agosto de 1919, fecha en que tuvieron comienzo las obligaciones de la Caja.

3" Notifíquese y previa justificación por las interesadas de su estado civil, pase a Contaduría a sus efectos, Lucio V. López.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, 18 de Agosto de 1933.

Y Vistos:

De acuerdo con lo resuelto por este tribunal en casos anúlogos y siendo arreglada a derecho, se confirma la resolución apelada de fs. 19 en la parte que ha sido materia del recurso. L Devuélvanse sin más trámite. — R. Villar Palacio. — B. 4. Nucar Auchoreua, -- Carlos del Campillo. — 3. A. González Calderón.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL :
Buenos Aires, Enero 22 de 1934. , Suprema Corte:

El recurso deducido se funda en haber puesto en cuestión la inteligencia de los arts. 40 y 49 de la ley 10.650, y ser la decisión recaida contraria al derecho amparado en las mencionadas disposiciones legales.

Con respecto al fondo del recurso, pienso que la sentencia de la Excma. Cámara Federal debe ser confirmada en atención de lo que establecen los arts, 49 de la ley 10,650 y 1" incisos

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-243

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