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Año: 1934, Fallos: 170:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre devolución de aportes.

Sumario: La circunstancia de que el recurrente afiliado a las Cajas Ferroviaria y Bancaria, haya hecho renuncia de los heneficios que le puedan corresponder en la primera, no lo autoriza a solicitar la devolución de los aportes efectuados en aquélla, ni ha impedir los descuentos que se le puedan hacer posteriormente, ya que no existe en la ley 10,650, precepto alguno que autorice tales reclamos, ni cabe tampoco en lo relativo a la devolución, aplicar el art. 23, toda vez que el empleado continúa en servicio, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DESPACHO DE LA COMISIÓN
Señores Directores:

El doctor Fermín Lejarza, representado por don Mariano R. Paunero, manifiesta que es ahogado de la Empresa del Fenocarril Central de Córdoba, en la provincia de Santa Fe, y por lo tanto está comprendido en el régimen de la ley 10.650; y además, abogado del Banco El Hogar Argentino. sucursal Rosario de Santa Fe, y comprendido en tal carácter en el régimen de la ley 11,575 (Jubilaciones Bancarias); y solicita, invocando las disposiciones del art. 44 de la ley 10,650 y 71 de la ley 11.575, la devolución de los aportes efectuados al fondo de nuestra Caja, con más los intereses a razón del 5 5 anual, en la forma que es

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-5

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