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Año: 1934, Fallos: 170:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esción hecha por la Exma. Cámara Federal, de la primera de díchas leyes, es violatoria de los articulos 4, 16 y 17 de la Constitución.

La cuestión que da motivo al recurso en trámite se refiere al derecho alegado por el recurrente quien, por ser empleado del Ferrocarril Central Córdoba y también del Banco El Hogar Argentino ya habiendo optado por los beneficios que, como emplendo de este Banco, le acuerda la ley 11,575, solicita ser excluido de los contribuyentes de la Caja Ferroviaria y que se le devuelvan los descuentos efectuados en sus sueldos con destino al fot de de dicha Caja. La resolución de la Excma, Cámara Federal desestima el derecho invocado por el recurrente, en razón de la doctrina sentada por esta Corte Suprema en casos ameriores.

Lo resuelto en el caso Sumbladt (Fallos: T. 160, pág. 425) no puede servir de antecedente para decidir la cuestión plantesda en estas actuaciones, dado que la situnción examinada en aquel caso consistió en determinar si un jubilado civil tenía derecho a la indemnización que establece el artículo 23 de la ley 10,650, To que se resolvió negativamente por aplicación del artículo 44 de dicha ley, que prohibe acumular dos o más pensiones o jubilaciones en la misma persona, interpretándose que esa prohibición tiene en vista no sólo los beneficios que revisten ese carácter sino también los comprendidos tanto en el capítulo 10 de la ley.

hajo el rubro de jubilaciones, como a los designados en el capitulo 5", hajo la designación general de pensiones. En cuanto al caso Bojorge no llegó a ser resuelto por esta Corte Suprema, en razón de haberse declarado improcedente el recurso deducido Fallos: T, 158, pág. 288).

Para sostener que la obligación que pesa sobre los empleades afiliados a las instituciones de retiro, de concurrir a la formación del fondo de las Cajas respectivas, desaparece con respecto a aquellos que, habiendo optado por los beneficios de una Caja, quedan excluidos de los de las otras a que pertenecen. se nvoca lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 11.575, según el cual, los empleados hancarios que deban optar, de acuerdo 3 lo

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-8

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