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Año: 1934, Fallos: 170:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terior, de suerte que no cabe aplicar el criterio restrictivo con que esta Corte Suprema ha dicho debe concederse la devolución de aportes, cuando ello ocurre en concepto de indemnización.

V. E. tuvo ocasión de examinar la situnción de un militar al que se efectuaron descuentos en los sueldos que percibia co mo empleado civil, y decidió que la devolución de esos tlescuentos era procedente, sin que ello importara dar mayor amplitud de la que corresponde a la interpretación del artículo 27 de la ley 4345, nu solo porque no es necesario que la ley declare que debe devolvérsele sus aportes a quien demmestre que manifiestamente no los delía. sino porque el concepto restrictivo con que procede aplicar la disposición legal aludida, no implica la estric1 «mjeción a ns términos literales, pues los casos análogos, que armonizan con el evidente espiritu de la ley, no pueden ser exclutidos como factores determinantes dela verdadera inteligencia ade la misma, (Fallos: T. 145, pág. 384; T. 149. pág. 101), Repuro aplicable 11 caso de autos la consideración que «dejo re cordada.

Pur lo expuesto, soticito de V. E, se sirva revocar la re solución de la Exa, Cámara Federal, Buenos Aires, Noviembre 9 de 1933.

Horacio K. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1953.

Y Vistos:

Los del recurso extraordinario deducido en los autos caratulados "Lejarza Fermín contra Caja Nacional de Jubilacio

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-10

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