RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Julio 11 de 1933.
Habiendo probado el Directorio en su sesión del 6 del corrieme, el precedente despacho de la Comisión de Hacienda, 10 ha lugar a lo solicitado por don Fermín Lejarza a Es. 0/7. Noti fiquese dándose vista del citado despacho y archivese.
H. González remain.
SENTENCIA DE LA CAMARA FE
L Buenos Aires, Septiembre 25 de 1933.
Y Vistos:
De acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema y de este Tribal en los censos de Alfredo Hojorge y Ricardo Sundblatd, fallados el 12 de Febrero y 3 de Diciembre de 1930, respectivamente, y por sus fundamentos, se confirma la resolución apelada de fs. 16 que no hace lugar a lo solicitado por Fermin Lejarza.
Devuélvase sin más trámite. — K. Villar Palacio, — B. A.
Nazar .Inckorena, — Curlos del Campillo, — Je «l. González Calderón,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido en estos autos se funda en haberse desconocido al recurrente el derecho de amparo en lo preseripto en las leyes 10,650 y 11.575, y además, en que la apli
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:7
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