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Año: 1934, Fallos: 171:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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risdicción, sino que salen en su mayoría para proveer a otros pueblos de la provincia, donde son en realidad consumidas, siendo ese el único lugar donde exclusivamente debe pagarse el impuesto, Este hecho, que le ha originado el pago hasta la fecha de la suma de ciento setenta y ocho mil cuarenta y cuatro pesos con dos centavos moneda nacional por la matanza de animales que no se han destinado al consumo dentro del distrito de Villa Gobernador Gálvez, es contrario a la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional, afirma la Compañía Swift, porque lesiona la hase del impuesto y de las cargas públicas, es decir, la igualdad, El municipio demandado expresa que no quebranta con esa exigencia ningún principio constitucional, puesto que el cobro lo realiza al amparo de una ley de la Legislatura de la provincia que lo faculta para ello.

De las constancias de autos surge evidentemente que la Compañía Swift, sacrifica la totalidad de las reses cuya carne vende para el consumo de dentro y fuera del municipio, en su establecimiento situado en el éjido de la Comisión de Villa Gobernador Gálvez y que en razón de este faenamiento se le cobra la suma de un peso por cada animal vacuno o porcino, conforme al art. 35 de la ley provincial N" 1780, concordante con el art. 2 de la N" 1898, que exceptúa de la liberación a los frigorificos, de ese impuesto, que por otra parte, se exige también a los abastecedores; lo dice, claramente la excepción, Ninguna desigualdad legal se observa en la forma como se encuentra creado el gravamen, desde que corresponde a las "carnes y demás productos que se destinen al abastecimiento público", vale decir, que todos los que realicen esta elase de comercio deben abonar ese impuesto.

Tienen declarado los tribunales que para que una ordenanza municipal infrinja una disposición de la Constitución Nacional es necesario que haya incompatibilidad entre una y otra; de tal modo que el cumplimiento de aquélla traiga necesariamente consigo la violación de ésta (Carlos Casado c/. Municipalidad de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-67

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