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Año: 1934, Fallos: 171:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Rosario, sobre devolución por pago indebido), Se consideró que el actor clasificó sus trigos como destinados al consumo y que vendió en sus almacenes, no siendo él sino el comprador quien los embarcó (S, C. N. tomo 23 pág. 37 ).

La compañía vende la carne para el consumo público en su fábrica de Gálvez, no significando una desigualdad constitucional que parte sea consumida en el distrito mmicipal de la faena y la mayor cantidad en Rosario u otros pueblos, desde que todos los abastecedores que hagan análoga operación deben abonar el impuesto de un peso moneda nacional en el mismo éjido donde las reses son sacrificadas, No resulta pues, tal circunstancia repugnante al texto del art. 16 de la Constitución; pues la ignaldad en los impuestos exigida por ella no puede decirse violada por leyes locales que establecen una contribución, iqual pora todos los contribuyentes que se hallan en idénticas condiciones (S.

C. N., T. 143, pág, 379; tomo 137 pág. 1057 tomo 134 pág. 37 ; tomo 132 pág. 402 ; tomo 127 pág. 18 ; tomo 117 pág. 22 ; tomo 102, pág. 379: tomo 101 pág. 425 ; tomo 98 pág. 206 y tomo 95, pág. 327; vémse Arturo M, Bas ("El derecho federal", tomo 2 pág. 106 ).

Sexto: La razón de más decisiva influencia opuesta por la Compañia Swift para destacar la inconstitucionalidad que alega radicaría en el hecho de que todo el kilaje de carnes que vende a otros distritos y para ser consumidos en éstos, por ejemplo en el de Rosario, ya ha pagado el impuesto de matanza en la comuna de Gálvez ($ 1 m/n. por animal) y que alli debe pagar muevamente $ 480 m/n. que los ahastecedores de Rosario no pagan, pues sólo abonan $ 4.80 m/n, Los obustecedores de Rosario, competidores de Swift, pagan un impuesto menor. Es ese el principio senado en el alegato de fs. 218 y del cual dimana la tesis de inconstitucionalidad ; pues ello contraria el art. 16 de la Constitución Nacional.

Aparentemente pareceria irrefutable el concepto de desigualdad que tal afirmación implica, pero no resulta asi, pues la situación creada a Swift con respecto a los abastecedores de Rosa

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-68

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