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Año: 1934, Fallos: 171:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gorifico para otros pueblos, fuera de Gálvez, que se enumeran, los carniceros o ahastecedores no abonan impuesto alguno por tratarse de mercaderías de tránsito. Corroboran este hecho las treinta y dos holetas que se agregan a fs, 74 y siguientes de los autos, en las que se especifica con una leyenda impresa de "In puesto municipal pagado", cuando la carne es para Rosario y con la de "declarado para la venta fuera del municipio" o simplemente "tránsito", cuando el producto se destina otros pueblos.

Circunseripto así el caso en hase a los elementos probatorios que se indican, el proveyente no encuentra que dentro de las actividades económicas que desenvuelve la Comisión de Fomento de Gálvez x este respecto, haya ningún hecho lesivo del principio de igualdad consagrado por el art, 16 de la Constitución de la República ni el de otro semejante, como el de libre tránsito que correspondería amparar a la justicia federal; pues ya se ha dicho antes que la entidad demandada cobra el impuesto de matanza dentro de su éjido, autorizada por leyes de la provincia, que las facultan para ese cobro.

Cabría también en apoyo de la tesis que informa este pronunciamiento la cita del considerando sexto de un fallo del Juez Federal doctor Claros en el caso "Las Palmas Produce €/. la Municipalidad de la Capital de la República, sobre devolución de dinero", confirmado por la Cámara Federal y la Suprema Corte en el cual expresaba:

Se hasa también la impugnación del referido impuesto en la igualdad garantizada por el art. 16 de la Constitución. Dicha igualdad no es absoluta, como no lo es precepto alguno, de tal indole de los consignados en nuestra Carta Fundamental, asi:

La igualdad no alcanza a impedir que las provincias establezcan contribuciones diferentes sobre la propiedad raíz, o que las mu nicipalidades graven los mismos productos de consumo con impuestos que nu son uniformes; de tal manera que aquéllos son, constitucionalmente, del cuatro por mil en el Estado A y del cinco y el seis en el Estado B; como también, constitucionalmente, el impuesto de abasto sobre la carne, es uno en una Munici

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-71

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