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Año: 1934, Fallos: 171:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La situación del Frigorífico Swift es análoga a la de los abastecedores del caso resuelto, la dificultad no proviene de las ordenanzas que son perfectamente constitucionales; pues ellas han sido establecidas por ley de la Legislatura de la Prbvincia en uso de facultades incuestionables y no son contrarias al art.

16 de la Constitución de la República. Si no le conviene pagar a la comuna de Villa Gobernador Gálvez la imposición por la matanza que le cobra autorizada por ley, con faenar en el municipio de Rosario quedaría liberada y se colocaría en igualdad de condiciones con los demás ahastecedores de ésta. La desigualdad que invoca la actora no es tal porque no existe similitud y menos identidad de situaciones, única posibilidad en que podría quebrantarse el sister 1 federal del impuesto, Séptimo: El gerente de la compañía actora respondiendo al pliego de posiciones de fs, 48, confiesa que en la coma de Villa Gobernador Gálvez tiene instaladas el frigorifico dos carhicerias; que en una se vende el producto al por menor y en la otra al por mayor, en la forma de una res, media res y cuarta res, concurriendo a efectuar compras carniceros de diversas localidades y principalmente de la ciudad del Rosario; que a los carniceros de esta localidad se les carga el impuesto de introducción para lo cual existe un contralor municipal permanente, En igual sentido se expiden los testigos que deponen a fs.

33 y siguientes y lo justifican las tres boletas de pago agregadas.

Resulta evidente que ese cobro lo hace Swift por concepto de introducción de carne a Rosario y que una vez percibido e los compradores lo abona dicha Municipalidad en liquidaciones semanales (véanse informe del perito Arévalo, corriente a fs. 122 via.). Surge claramente de que en esta contribución nada tiene que ver el municipio de Gálvez, sino el de Rosario que como todos los centros de esta naturaleza, ejercita un legítimo derecho de gravar los consumos que se incorporan a sus riquezas; pues quedan en él para el abastecimiento de su población.

Asimismo está justificado son el informe de la Receptoria Municipal de Rosario a fs, 72 vta. que la carne extraida del fri

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-70

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