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Año: 1934, Fallos: 171:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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palidad y otro mayor o menor en las restantes. Del mismo modo no se contraria esa igualdad porque una Municipalidad establezca un impuesto para las carnes salidas de su matadero y otro mayor para las mismas carnes procedentes de afuera de su matadero; porque, tal diferencia existe en las ordenanzas de impuestos de la generalidad de las municipalidades argentinas y está fundada en principios rentisticos, económicos y de higiene incontestables". (S. C. N., tomo 117 pág. 344 ).

Octavo: De manera entonces, que la Comisión de Fomento de Gálvez, organizada por una ley de la provincia y autorizada por la misma a percibir entre otros recursos los que aplica a la matanza de animales para el consumo público, sin hacer distingos sobre si ese consumo ha de realizarse por los habitantes de su éjido u de los municipios limitrofes inmediatos, como el de Rosario, grava la producción que se origina dentro de su jurisdicción y en ejercicio de facultades propias conferidas para im pulsar su progreso. Y esto es tanto más procedente si se tiene en cuenta que la ley de liberación de impuestos a los frigorificos, ha exceptuado cuidadosamente la clase de recursos como el alt= dido, cuya devolución persigue la actora.

Además todos lus inconvenientes que el establecimiento in«ustrial ocasiona en su funcionamiento y que constan en la prueha de los autos los soportan los habitantes de la comuna demandada y no existe derecho para que a título de que sean muclio menor en número que los de Rosario, el cuidado de su progreso no sea menos respetable; pues a eso y otras medidas de carácter edilicio se destinan los impuestos que paga la sociedad actora.

En resumen, toda la cantidad de ganado que entra al distrito de Gálvez para ser aprovechada en el frigorifico se incorpora a la riqueza de ese municipio, desde el cual se expende lo necesario para el consumo interno, exportándose el excedente, que no deja por tal circunstancia de ser para el consumo público, como lo expresa la ley de la provincia anteriormente comentada. Es pues, en esta forma ¿A impuesto de matanza un gravamen a la producción como eros establecidos por las ordenanzas municipales.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-72

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