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Año: 1934, Fallos: 171:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiene Gerrcho a percibir la pensión a que se refiere el articulo 43 de la doy 40. - Netifiquese, 'repónganse las fojas y oportunamente archivese, previa devolución con oficin del expediente agregado.

E , Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA UE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
rm. ,.Busnos Aires, Mayo 23 de 1934.

Y Vistos:

Por sus fundemientos, se confirma la sentencia apelada de fa. 20; que declara que doña Carolina Primavori de D'Alessandeo, emo viuda de Régulo D'Alessandro, tiene derecho a percibir la pensión a que de refiere el art. 43 de la ley 4309, Costas pormi orden Devuéivase: —- 5.4. Naser Anchoreno. — Carles. del Campillo. — KR. Villar Palacio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 6 de 194.

Y Vistos:

Por sus fundamentos sc confirma la sentencia recurrida de fs. 30 en cuanto ha sido materia de recurso. Páguense asimismo por su orden las costas de esta instancia dada la naturaleza de la cuestión plainenda y devuélvanse al tribunal de su procedencia o Ao Ad prden mr Carolina Primavori de Alessandro contra la Nación. NotiRosexro Reverro. — Astoxto SaGANZA. => JULIÁN V. Pra.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-8

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