SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL
Santiago del Estero, Diciembre 12 de 1933.
Vistos y Considerando:
Que atento lo manifestado por el señor Fiscal de Estado a fs. 49, apelante, al solicitar la confirmación en lo principal de la sentencia de fs. 43, modificándola tan solo en cuanto impone las costas a su parte, debe entenderse que el recurso se ha reducido a esta última cuestión, quedando consentido en lo demás del fallo de que se trata.
Que siendo asi y atenta la constante jurisprudencia del trihunal en casos análogos y lo dispuesto por el articulo 860 del Código de Procedimientos, las costas deben imponerse a la parte vencida.
Por ello, se confirma la sentencia recurrida en lo que ha sido materia del recurso, con las costas también de esta instancia.
Regúlanse en ochenta y treinta pesos nacionales respectivamente, los honorarios del doctor Leónidas Castillo y procurador Braulio Pereyra, por sus trabajos en esta instancia. Notifíquese, repóngase y haje al juzgado de origen. — Ruiz. — Argañaraz.
—-Paz, — Ame mi: B, Miranda,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA!
Buenos Aires, Junio 2 de 1934.
Suprema Corte:
LU
El recurso extraordinario deducido en estos autos se funda en que la resolución de los tribunales provinciales al sujetar la condenación impuesta a la Provincia de Santiago del Estero al
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:11
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