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Año: 1934, Fallos: 171:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Cecilio Espinosa contra la Provincia de Sentiago del Es:

tero, sobre cobro de pesos.

Swmario: El plazó qué el articulo 5" de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero' dispensa a ese Estado pa.

a el pago de las obligaciones contraidas como prsóna juridica enel caso, viera lo dispuesto por los niticulos 33, inciso 2, 42 y 505, inciso 1° del Código Civil y 31 de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Santiago del Estero, Mayo 26 de 1933, Y Vistos:

Estos autos "Cecilio Espinosa contra el Gobierno de la Provincia, sobre cobro de pesos", del cual resulta: Que a fs. 2 por medio de apoderado, se presenta el actor iniciando la acción de que se trata, a cuyo efecto manifestó que es acreedor de la província por la suma de tres mil setecientos cuarenta y un pesos, como tenedor de títulos de la deoda interna vencidos en Diciembre de 1928, con sus intereses legales del 8 anual, a: contar desde el vencimiento. Que a fs, 6 y habiendo retirado 19 titulos, reduce la acción'a la suma de tres mil doscientos sesenta y seis pesos. Que habiéndose hecho parte a ís. 8 la demandada por intermedio de su representante el señor Fiscal de Estado, es citada de remate a fs. 22 via., oponiendo las excepciones de espera legal y plus petición. Que de fs. 28 a 31 la actora evacún el traslado de esas excepciones. Que abierta a prueba la causa habiendo vencido dicho término sin producirse ninguna por las partes se

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-9

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