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Año: 1934, Fallos: 171:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponen los autos a la oficina informando las partes de fs, 40 adelante; y a fs. 44 via. se llama nutos para sentencia.

Y Considerando:

Que la parte demandada no niega la existencia del crédito, pues que ella misma manifiesta al Juzgado que al fallar se haga lugar a la ejecución ; pero con la modificación en cuanto al monto de la demanda por haber sido incluida en ella en concepto de interescs, la suma de quinientos diez y seis pesos, por la cual opone la excepción de plus petición.

Que en consecuencia la única cuestión a resolver es la relativa a los intereses ya que el mismo señor Fiscal de Estado reconoce el documento de fs. 19 emanado del Banco de la Nación Argentina por haber sido presentado con las formalidades prescriptas por el Código Civil y de Comercio, según el cual documento existen depositados en custodia en la Institución mencionada, ciento nueve títulos que importan dos mil setecientos cincuenta pesos moneda nacional nominales.

Que siendo así, cabe expresar que tratándose de títulos vencidos corresponde «a la provincia pagar los intereses convenidos en el mismo cuerpo del título, por tratarse de una obligación in separable del mismo título vencido. Que en cuanto a las costas, siendo ellas una justa indemnización atribuida al vencedor que se vé precisado a efectuar gastos para conseguir el pago de lo que se le debe, corresponde ser aplicadas a la provincia, y así se declara.

Por ello se resuelve: Condenar a la Provincia de Santingo del Estero a pagar al señor Cecilio Espinosa en el plazo y hajo los beneficios del artículo 5° de la Constitución provincial la suma de dos mil setecientos cincuenta pesos, más los intereses convenidos, con costas. Regúlase en ciento cincuenta pesos los honorarios del doctor Elias N. Liugdar y en sesenta pesos los derechos procuratorios del señor Braulio Pereyra. Hágase saber, transcribase y repúngase.

J. O, Pintos.

Ante mi: F. Márquez.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-10

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