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Año: 1935, Fallos: 173:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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antecedentes administrativos, se desprende que solo se otorgó a González un término prudencial para el desalojo, una vez que obtuviera de Impuestos Internos la autorización necesaria para levantar y trasladar la destilería.

Por los fundamentos expuestos y los de la sentencia apelada de fs. 126 se la confirma en todas sus partes.

Ronearo Rererto. — ANTONIO SAGARNA. — B. A. Nazan Ax

CHORENA.
Blas Wernández. — Recurso de "Habeas Corpus".

Sumario: No procede el recurso de "habeas corpus" intentado por un extranjero afectado de tracoma cuyo desembarco fué prohibido (ley 817, artículo 32), no obstante lo cual fugó de a bordo clandestinamente, siendo posteriormente detenido, en razón del incuestionable derecho de la Nación a im= pedir la entrada d° extranjeros 0 a condicionar su admisión en la forma y medida que conceptúe conveniente con arreglo a los preceptos constitucionales.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 17 de 1935.

Suprema Corte:

Dos cuestiones se plantean en el caso "sub judice", Primera, sí los extranjeros entrados al país violando subrepticiamente las leyes que les prohibían entrar, pueden adquirir por esa vía do

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-179

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