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Año: 1935, Fallos: 173:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción que en la fabricación del alcohol tenian, según el mismo contrato, los terceristas" (Fallos: tomo 97 pág. 113 ).

4 Que el caso "sub judice". es, pues, distinto a los tres antes citados, en que equivocamente se apoya la sentencia de primera instancia para rechazar la acción de la sucesión de Pedro M.

Arroyo, propietaria del edificio y terreno, que fué edesposeida de su finea en el procedimiento de apremio. por una denda del elestilador Alfredo González con quien aquélla no tenía relación alguna de derecho, como lo pone de manifiesto la sentencia de la Cámara Federal de £s, 126, revocatoria de la de primera instancia, Pues en esos tres casos existian los vinculos legales entre los propietarios del inmueble y de la fábrica y los deudores de los impuestos internos, que antes se refieren, los que no existen en el caso "sul; lite", en que el destilador González cuando solicitó permiso para destilar no acreditó ser dueño del inmueble, ni locatarío o usufructuario del mismo, el que pertenecía a la sucesión Arroyo (v. fs. 21). En esas condiciones, el permiso para destilar le fué dado a González sín cumplirse con el art. 1 del decreto reglamentario de la ley 3701. Y este permiso no puede obligar al propietario del inmueble, que no fué el fabricante m su antecesor, ni tuvo nada que hacer con quien instaló sin su consentimiento un alambique en su propiedad, por las deudas dde éste.

Que el certificado que González aparece otorgando a Maschtke a fs. 25 vta. del juicio de apremio agregado, y en el «ue se declara inquilino de aquél, no tiene ninguna eficacia jurídica contra la sucesión Arroyo, para responsabilizarla por el impuesto adeudado o la infracción cometida por el aludido destilador: a) porque Masehtke no tenía facultad para disponer de los hienes de Arroyo: hb) porque sí había desalojado a Paraccot porque éste, contra si voluntad, subarrendo a González y para un negocio peligroso no es admisible que, por otra interpúsita persona, le concediera el subarriendo) ; €) porque de los términos de los documentos de fs. 24 a 28 vta. del aludido juicio de apremio y sus

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-178

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