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Año: 1935, Fallos: 173:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ninguna relación de derecho con Alfredo González, a quien no le transfirió, en ninguna oportunidad, el uso y goce de su propiedad, siendo de advertir que el permiso para destilar se concedió el 7 de Enero de 1920 (fs. 1 del expediente administrativo), esto es, cuatro meses después de decretado el lanzamiento (testimonio de fs. 24). Cabe agregar que como resulta del informe expedido por la Administración de Impuestos Internos, corriente a fs. 21 via, el destilador González no acreditó ser dueño del inmueble ni arrendatario de Arroyo, figurando la destilería como instalada en la propiedad de Paraccot, de lo que resulta que el permiso fué otorgado en contravención a lo dispuesto en el art.

1° del decreto reglamentario de la ley 3761.

De las consideraciones expuestas se desprende que la sucesión actora no es responsable del uso abusivo de su propiedad, y que la demandada está obligada a restituirle el valor de la finca, ilegalmente subastada, considerándose equitativa la cantidad que fija la pericia de fs, 29.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de fs. 85.

se revoca la sentencia apelada de fs. 53 y se condena a la demandada a pagar al actor, dentro de diez días, la suma de ocho mil doscientos ocho pesos con setenta y ocho centavos moneda nacio nal, con sus intereses desde la fecha de la desposesión, debiendo abonarse las costas en el orden causado. Devuélvase. — Curlos del Campillo. — 1. A. González Calderón, — R. Villar Palacio — Ezequiel 5. de Olaso. — N. González framain.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 22 de 1935.

Y Vistos:

Los seguidos por la sucesión de don Pedro M. Arroyo contra la Administración de Impuestos Internos de la Nación por

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-175

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