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Año: 1935, Fallos: 173:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1934.

Vistos :

Estos autos seguidos por don Melitón Arroyo contra la Administración de Impuestos Internos, por pago indebido de impuestos, y Considerando Que según lo dispone la ley 3764, los créditos por impuestos internos gozarán de privilegio especial sobre todas las maquinarias, enseres y edificios de la fabricación y por los productos en existencia, todo lo eual queda sujeto a las responsabilidades en que se incurra por contravención a las disposiciones de la ley, quedando subsistente el privilegio aún en el caso en que el propietario transfiriera a un tercero, por enalquier título, el uso y goce de la fábrica, El privilegio del Fisco existe, pues, en todos los casos, cuan«e el propictario sea fabricante, pero cuando no lo es, cuando no ha facilitado su propiedad para tal fin, ni ha cor sentido las operaciones, no puede ser responsabilizado por hechos ajenos. Asi lo ha resuelto el Tribunal en numerosos casos traidos 21 st decisión, fijando el alcance del art, 19 de la citada ley.

Consta de autos que la sucesión de don Pedro M. Arroyo arrendaba a don Alejandro Paraccot una casa de st propiedad situada en el departamento San Martín, de la provincia «de Mendoza, en la que funcionó un alimbique de Alfredo González, subinquilino de Paraccot, Obtenido por la sucesión Arroyo el desalojo de la finca, quedó en ella como cuidador, primero, y locatario, después, don Pahlo Maschtke, La actora mo tuvo, pues,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-174

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