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Año: 1935, Fallos: 173:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sirven a convencer que las maquinarias, enseres y edificios de una fábrica están afectados al pago del impuesto procedente de la elaboración en la misma, ya sea que el propietario haga dicha elaboración o ya que la realicen terceros a quienes aquél haya transíerido el uso y goce de la fábrica". (Fallos: tomo 91 pág. 200 ).

En la causa Bolón y Cía. la Corte ratificó esa interpretación al reconocer el privilegio del Fisco en el concurso de aquél contra el derecho de dominio invocado por el Banco Español del Río de la Plata que había recibido en pago de la mitad de su crédito las máquinas, útiles y enseres de la fábrica y luego los había dado en arrendamiento a Bolón y Cia. por el término de 180 días, con la obligación de los locatarios de comprar aquéllos por el mismo precio por el cual antes los había enajenado, (Fallos: tomo 91 pág. 369 ).

En la terceria de dominio deducida por José y Manuel Isola en los autos Impuestos Internos v. José Solari, esta Corte, después de repetir los conceptos expresados en la causa Rissotto que antes se transcriben, agregó: "Que interpretar ese articulo (se refiere al 19 de la ley 3764) en sentido contrario, importaria establecer distinciones que la ley no autoriza y conduciría a la conclusión de que el industrial que hubiere comenzado a fabricar alcohol con una destilería, cuyas maquinarias y enseres no fueren de su pertenencia, no respondería del pago del impuesto con dichas maquinarias y enseres, si su propietario reclamase el dominio de los mismos, lo que sería inadmisible ante el propósito de la ley, que es el de asegurar en todo caso el pago del impuesto", Y luego aclara el sentido del art. 19, en la forma que se expresa al principio de este considerando, con el siguiente: "Que el privilegio establecido sobre el inmueble, aunque éste fuere arrendado por el fabricante de alcohol, no es contrario al derecho de propiedad, pues el titular de éste se encuentra en condiciones «le conocer los peligros que corre la cosa locada según el destino que se le diere; lo que, con mayor razón, ha podido preverse en este caso, dados los términos del contrato de locación y la interven

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-177

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