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Año: 1935, Fallos: 173:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio, y este mismo juicio es la mejor demostración de tal aseveración. Se hace incapié en la tasación con que es sacada a venta la propiedad hipotecada, que es menor que el precio de la tasación fiscal, pero ¿qué mejor garantia que el remate público, donde se adjudica el bien al mejor postor? Por lo expuesto y fundamentos concordantes dados por la actora soy de opinión que V. S. debe desestimar lo pedido por la demandada.

Hugo D. Spangenberg.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Gualeguaychú, Agosto 19 de 1933.

Y Vistos:

Para resolver la cuestión de inconstitucionalidad y la excepción de espera planteadas por la parte demandada en este juicio de ejecución hipotecaria seguido por don Guillermo I.cichner hoy su cesionaria doña Julia Fernández de Gras) contra doña María Isabel Casacuberta de Pareja, y Considerando, que:

1" La ejecutada se presentó solicitando que se declarara mula la ejecución por entender que son inconstitucionales los arts.

504 a 513 del C. de P. Civiles. Sostiene, en substancia, que dichos artículos están en pugna con los 8" y 9 de la Constitución provincial y 17 y 18 de la Nacional que acuerdan al habitante entre otras garantías, el derecho de defender y ser protegido en su propiedad, de no ser privado de sus bienes sino por sentencia de Juez competente fundada en ley anterior al hecho del proceso y de no ser privado de la facultad de defenderse en juicio. Según la ejecutada, los artículos que impugna vulnerarían las recorda

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-299

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