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Año: 1935, Fallos: 173:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por los fundamentos expuestos y los concordantes de la parte actora y del dictamen del señor Agente Fiscal, resuelvo:

IL. No hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los arts, 504 a 513, inclusives, del Cód. de Procds. Civiles.

Il, Desestimar en consecuencia el pedido de nulidad de la ejecución, HI. Rechazar la excepción de espera.

IV. Condenar a la ejecutada al pago de las costas de acuerdo con lo que determina el art. 87 del C. de Procds. Civiles.

Y. Regular los honorarios de los doctores Ricardo Irigoyen y Domingo Toro Zelaya y de los procuratorios Ambrosio Costa y Esperilio Rojas en las sumas de cien, ochenta, cincuenta y cuarenta pesos m/n, respectivamente.

VI. Notifíquese. repóngase y registrese.

5. T. Aguilar Torres.


DICTAMEN DEL FISCAL
Excma. Sala:

1. El apelante objeta la validez legal de los arts. 504 y si guientes del Cód. de Procds. Civ., fundándose en que vulneran las garantias establecidas en los arts, 8? y 9" de la Constitución de la provincia y 17 y 18 de la Constitución de la Nación... Las acertadas consideraciones hechas por el "a quo" en la sentencia recurrida, destacan, al precisar el alcance de las disposiciones pertinentes de nuestra ley procesal, la intranscendencia de las im- pugnaciones hechas, en un grado que me releva de insistir al Sólo consignaré que nuestra ley procesal no solo no se halla en pugna con las leyes fundamentales de la Nación y de la pro

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-303

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