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Año: 1935, Fallos: 173:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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513 y 467 del citado código: la mejor prueba, la más elocuente, de la eficacia defensiva de esas disposiciones está en el caso a estudio en el cual la ejecutada, citada y emplazada antes del remate, no sólo no fué despojada de su propiedad sin sentencia previa y sin defensa, sino que ejercitó este derecho en forma amplisima, provocó dos sentencias (una de primera y otra de segunda instancia) fuera de la presente y ha transcurrido año y medio desde que se inició la ejecución sin que la orden de remate pronunciada de fs. 11 a 12 haya sido llevada al terreno de los hechos, 3' La ejecutada opuso también la excepción de espera fundándose en que, según dijo, le había abonado al señor Leichner la suma de quinientos sesenta pesos a cuenta de los intereses correspondientes al segundo año del préstamo, proceder que. al ser aceptado por el acreedor, importa, a su juicio, una prórroga de la obligación, autorizada por el art. 812, "in fine" del Código Civil; por tanto el nuevo término de prórroga no habria estado vencido en el momento de la ejecución.

Dicha excepción ya fué desestimada por 5. S. el Juez titular en la sentencia de fs. 29 a 31 vta, y el suscripto comparte la opinión de dicho magistrado; sin embargo puntualizaré varias causas por las cuales no es posible hacer lugar a dicha excepción :

a) A pesar de lo que claramente dispone el art. 512, "in fine" del Código Procesal la ejecutada no presentó, al deduciria, instrumento público que justificase la excepción de espera.

h) Al oponerla dió a entender claramente que 10 disponía «de instrumento público (fs. 21).

€) No obstante haber dicho que tenía recibos, aunque traspapelados, de haber ofrecido presentarlos, de haber invocado el testimonio del escribano don Ladislao E. García y de haber sido ahierto a prueba el incidente, lá ejecutada no probó, ni intentó probar la prórroga que daba como causa de la excepción de espera.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-302

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