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Año: 1936, Fallos: 175:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 17 de 1936.

Y Vistos: Los autos seguidos por Juan Bernardo Hasenclever e Hijos contra la Nación por repetición de pao, y Considerando:

10. Que la demanda se funda en que la ley No. 4581 exonera a los propietarios de fincas lindantes, con calles pavimentadas en el Puerto de la Capital, de toda contribución para el pago de la pavimentación, pues que dispone que su costo sea soportado exclusivamente por la Nación.

20. Que la ley 4581 no tiene ni puede tener tal alcance puesto que su fin único es dar a la Nación los fondos necesarios para afrontar el pago de las obras públicas que ella expresa, y de ningún modo es un estatuto que regule los derechos de los particulares.

30. Que la ley que regula esas relaciones es la No.

4391, a la que se ha ajustado el cobro hecho a los actores por la Nación, en virtud de la autorización expresa que le concedió el art. 21 de dicha ley, autorización que fué usada por el decreto del P. E, de 19 de junio de 1908.

do. Que no se ha argilido que el costo de la obra haya sido excesivo ni ilegal por ninguna otra razón y su pago hecho por los actores obedece al principio de la igualdad ante la ley, pues que resultaría de otro modo que en idénticas condiciones, unos vecinos pagan el costo de la pavimentación construida al frete de sus fincas y otros no, como ocurriría si prosperara esta acción,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-230

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