Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1936, Fallos: 175:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cuerda con el art. 22 del Código de Procedimientos en materia Penal.

Que, no obstante que en dicho escrito no se hace mención expresa de los motivos en que se apoya la pretendida inconstitucionalidad, como lo preceptúa el art. 15, se entra a considerar el recurso en atención a que en la primera parte del mismo se hace una referencia a causales que invocó en primera instancia, constantes de autos, y que han sido tratados en la sentencia apeJada.

Que, en sintesis, son las siguientes:

a) Que el Congreso de la Nación, obrando como legislatura local, no puede crear delitos locales, como son los que preven y castigan las leyes de referencia, rompiendo la uniformidad de la legislación penal que ha querido establecer el art, 67 inciso 11 de la Constitución Nacional.

b) Que con tales leyes se afectan las garantías de los arts. 16, 8, 14 y 28 y el imperio del precepto que contiene el art. 7 de dicho estatuto.

20. Que planteadas de tal manera estas cuestiones y dado el sentido de la sentencia apelada, corresponde el recurso extraordinario de conformidad a las disposiciones legales invocadas por el recurrente y así se declara.

30. Que antes de entrar a su examen, corresponde pronunciarse sobre la prescripción de la acción invocada en el memorial de fs, 57, alegando que han transcurrido dos años desde que tuvo lugar el hecho incriminado, porque si esta prosperara haría inoficioso el falo sobre lo principal.

Que se trata de una defensa que aducida en esta .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com