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Año: 1936, Fallos: 175:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siendo tal obra, en todos los casos, en mayor o menor grado, una obra de bien general.

50. Que tampoco puede argiirse que el cobro se haya hecho sin ley del H. C. que lo autorice pues que la ley 4391 ha dado la autorización y la ley 4581 no la ha derogado sino completado en cuanto provee al Estado de los medios para cumplirla.

Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada.

Notifíquese, y devuélvanse, Rosexro Rererro. — ANTONIO
SAGARNA. — Luis LINARES,
B. A. NAzAn ANCHORENA. — Juan B. Teran.


RECURSO EXTRAORDINARIO — CONSTITUCIANALI-

DAD DE LAS LEYES Nros. 4097 Y 11.672 — PRESCRIP-
CION. .
SUMARIO: Las leyes 4097 y 11.672 no crean delitos locales incompatibles con el precepto del artículo 67, inciso 4 de la Constitución Nacional.

El Congreso procediendo como legislatura local de la Capital de la República y Territorios Nacionales, al sancionar las leyes 4097 y 11.672, que prohiben y castigan el juego de loterías, o más bien que lo reglamentan supeditándolo a un objetivo en pro de la benelicencia, no afecta las garantías contenidas en los artículos 6, 8, 14 y 28 de la Constitución Nacional.

El punto sobre prescripción de la acción, es una materia extraña al recurso extraordinario.

JUICIO: H. Loretani por Soc. Bco. Argentino de Crédito y Capitalización — Córdoba.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: °—

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-231

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