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Año: 1936, Fallos: 175:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gado a la anterior modificando algo su penalidad, ya que en vez de dos mil pesos de multa o un año de arresto, o ambas en caso de reincidencia, fija multa de mil o cinco mil pesos o arresto de tres a seis meses, con pena doblada para los reincidentes. Sin embargo, como el recurrente ha sido condenado a sufrir mil pesos de multa o seis meses de arresto ,(en forma condicional), esto es, a penas que no excedan las que fija el art. 5 de la ley 11.672, no se advierte en qué mejorará su situación moral o material con la declaratoria de inaplicabilidad pedida. :

y Buenos Aires, Agosto 12 de 1935.

Juan Alvarez
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 19 de 1936.

Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs, 44 de la Cámara en lo Criminal de la Capital por el Gerente de la Sociedad "Banco Argentino de Crédito y Capitalización" de Córdoba, don Humberto Loretani, en la causa que se le sigue por violación de las leyes 4097 y 11.672; y Considerando:

1o. — Que, según el escrito de fs. 53, el recurso se afirma en que las expresadas leyes contrarian preceptos de la Constitución Nacional, planteando los casos previstos por los arts. 100 y 101 de esta Carta y por el art.

14 de la Ley reglamentaria No. 48, la cual, a su vez, con

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-233

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