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Año: 1936, Fallos: 175:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cargos - por este último concepto formulados en base a expedientes tramitados por cuerda separada, esto es, aparte de las planillas generales de sueldos, correspondientes a los meses de enero a mayo inclusive del año 1933, que fueron abonados por la parte demandada, en marzo 6 y marzo 9 de 1934, lo que significa que el día 14 de mayo de 1934, fecha en que la Caja interpuso esta demanda, esos aportes se encontraban ya depositados a su orden por intermedio del Banco de la Nación, sucursal Santa Fe". En razón de este informe y de que no procedía la ejecución por la multa, toda vez que no consta en autos que la intimación previa requerida por el art. 55 de la ley N° 10.650 para darle curso, haya sido hecha personalmente al señor Gobernador de Santa Fe, la Corte Suprema resolvió, con fecha junio 15 de 1936, hacer lugar a las excepciones opuestas y declarar improcedente la ejecución, sin costas atenta la naturaleza de la cuestión debatida.

INCONSTITUCIONALIDAD (Ley de Mendoza N" 922) La S. A. Bodegas y Viñedos Domingo Tomba demandó a la Provincia de Mendoza, por inconstitucionalidad de la ley provincial N° 922, que establece un 81lario mínimo para los trabajadores del Estado y obreros en las tareas industriales y agrícolas, y por cobro de la suma de $ 15484045 m/n., abonados en virtud de dicha ley. Teniendo en cuenta que, al contestar la demanda, la provincia se allanó al pedido de inconstitucionalidad, en razón de lo resuelto por la Corte Suprema en el caso publicado en los Fallos (t. 156,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-250

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