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Año: 1936, Fallos: 175:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no ha sido planteada en el escrito de fs. 151, que se ha limitado a observar el abandono por la forma condicio nal en que se lo ofreció al principio (y a la inclusión de las costas) por euyo motivo no puede ser considerada en esta instancia.

5" Que es de observar que el procedimiento de apremio no puede seguirse contra la Nación, sea que se trate de sentencias judiciales o arbitrales, pues éstas sólo tienen "carácter meramente declaratorio, limitándose al simple reconocimiento del derecho que se pretende"", como lo dispone el art. 7° de la ley No 3952.

Por estos fundamentos y los concordantes aducidos en el voto en disidencia parcial de la sentencia apelada, se modifica ésta en la parte que incluye las costas y gastos en el abandono del remolcador 213 B. hecho por el Gobierno Nacional a favor de la S. A. La Italia. Las costas de esta instancia se abonarán en el orden causado atenta la naturaleza de la cuestión debatida y el resultado del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvase.

Ronerro Reretro, — ANTONIO Sacanxa. — B. A. Nazan AnCHORENA,

NOTAS
JURISDICCION — PORTACION DE ARMAS —

ELECCIONES NACIONALES
En el proceso por desacato seguido contra el comisario del departamento de Concepción (Provincia

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:246 
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