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Año: 1936, Fallos: 175:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO — MARCA — PRES-
CRIPCION.
En la causa Luis Magnasco € Cía. Ltda, el. Iradi Juan sobre infracción al art, 48 de la ley N" 3975, la Corte resolvió, con fecha junio 5 de 1936, admitir la procedencia del recurso extraordinario concedido por la Cámara Federal de La Plata, porque el querellado fundó su derecho a la absolución y al uso de la marca ineriminada, en el art, 55 de la ley N" 3975 y 14 de la Constitución Nacional, y la decisión de la Cámara era definitiva y contraria al derecho invocado. Entrando después a examinar la prescripción opuesta por el querellado y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 55 de la Ley de Marcas; lo resuelto por el tribal en el enso publicado en el t. 154, púg. 93 de la colección de Fallos, y que el plazo de un año había transcurrido con exceso, según resulta de una carta del acusado de fecha noviembre 27 de 1931, presentada por el querellante quien dedujo la acusación en marzo de 1934, la Corte Suprema decidió revocar la sentencia de la Cámara y hacer lugar a la prescripción opuesta.


JURISDICCION — INHIBITORIA — ACCION PER.
SONAL.
Henry W. Penbody € Cía, demandó por cobro de pesos a Emilio Granado, ante el Juez de Comercio en turno de la Capital Federal. El demandado se presentó dentro de término ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Catamarca, promoviendo

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-248

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