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Año: 1937, Fallos: 176:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siempre que no se hagan distribuciones o distinciones bitrari El impuesto creado por la ley N" 779 de la Provincia de Mendoza, cuyo producido se destina a fines de carácter general, no viola las disposiciones de la Constitución Nacional.

JUICIO: S, A. Bodegas y Viñedos D. Tomba e, Provincia de Mendoza, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se discute en estos autos si es inconstitucional la ley N" 779, de Mendoza, en cuanto crea un gravamen de dos centavos moneda nacional por cada litro de vino producido en dicha provincia, destinando un diez por ciento de su importe a obras públicas, un cuarenta por ciento a rentas generales, y el cincuenta por ciento restante al pago de deudús procedentes de ejercicios vencidos, incluso las originadas por devolución de impuestos. . La parte actora sostiene que esa ley viola normas de igualdad, pues hace recaer sólo sobre una parte de la población — o sea, los productores de vino — un gravamen que se destina a subvenir gastos de carácter general; y además, que entre los impuestos cuya de volución debe atenderse con lo así percibido, figuran algunos que V. E. ha declarado ya inconstitucionales.

Respecto de lo primero no encuentro fundadas las peticiones del actor. Como lo he hecho notar a V. E.

en varios dictámenes anteriores, la Constitución Nacional no exige que cada impuesto gravite exclusiva

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:158 
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