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Año: 1937, Fallos: 176:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente sobre aquellas personas que hayan de ser beneficiadas con su producto, ni sería posible siquiera organizar un sistema rentístico sobre tal base, ya que en muchos casos resulta imposible prever quiénes hayan de recibir el beneficio. La ley grava a diversas categorías de productores y forma con esas entradas el tesoro común, siendo evidente que, .bajo cualquier plan que se adopte, nunca será posible lograr que todos los habitantes del país contribuyan por igual a la formación de la renta pública. Creo inútil detenerme en el análisis de las extraordinarias dificultades de hecho y de derecho a que conduciría la aplicación de la doctrina sustentada en la demanda.

Respecto de lo segundo, tampoco hallo prueba en autos de que el actor haya desembolsado con anterioridad algunas sumas por concepto de otras leyes, declaradas ya inconstitucionales por V. E.; ni tampoco, de que a fin de reintegrarle ese dinero, dictase la Legislatura de Mendoza la ley objetada ahora. En el mejor de los casos habría que demostrar también que el monto de tales desembolsos fué por lo menos igual, o mayor, a las sumas exigidas al mismo actor, por dicha ley; pues si fué menor, el argumento sería ineficaz para exigir ahora, por ese motivo, la devolución total.

En consecuencia, pienso que la demanda es improcedente, — Buenos Aires, mayo 15 de 1936. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 28 de 1936.

Y Vistos: Estos autos seguidos por la S. A. Bo—degas y Viñedos Domingo Tomba contra la Provincia —" de Mendoza por repetición, de los que resulta:

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-159

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