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Año: 1937, Fallos: 176:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en mérito de las siguientes consideraciones: Que lo que la Constitución ha establecido y la jurisprudencia de esta Corte ha fijado reiteradamente, es la generalidad del impuesto y no su universalidad absoluta.

Que en la ley cuestionada se ha gravado uniformemente a los productores de vino sin omisiones o preferencias, afectándose asimismo a los naipes (art. 2), a las aguas minerales de mesa (art. 4), a la soda y alas bebidas sin alcohol (art. 5").

Que además, los gastos a los cuales se iba a subvenir con la creación de esos impuestos, contaban en cl Presupuesto con otros recursos, debiendo "rentas generales"' contribuir al pago de ellos, por lo que no puede afirmarse que tan sólo una clase de personas sobrellevasen esas cargas. La finalidad pública del impuesto no puede ser discutida: cl 10 se destinaba a obras públicas; el 40 pasaba a rentas generales y el 50 restante a pagar deudas del Estado contraídas en — ejercicios anteriores.

Agrega otras consideraciones y termina solicitando el rechazo de la acción, con costas.

3" Que a fs. 30 vta. se abre la causa a prueba durante cuyo término se produce la informada a fs, 87.

Habiendo alegado ambas partes (fs. 90 y 97) se llaman autos para sentencia a fs. 101; y Considerando:

Que está probado el pago, por parte de las Bodegas y Viñedos Domingo Tomba, de la cantidad de noventa y siete mil quinientos cuarenta y cuatro pesos con cincuenta y seis centavos moneda nacional legal, por los conceptos que expresa en la demanda (pericia de fs. 73 y planillas de fs. 61). .

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-161

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