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Año: 1937, Fallos: 176:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1? Que a fs. 10 se presenta la sociedad actora demandando a la Provincia de Mendoza por inconstitucionalidad de la ley N° 779 de dicho Estado en cuanto establece un impuesto extraordinario de $ 0.02 min., sobre cada litro de vino producido en él (art. 6) y por repetición de la cantidad de $ 97.54.56 min., pagada en razón de esa disposición legal.

Manifiesta que la ley N" 779 (art. 6) para satisfacer necesidades de orden público creó un impuesto extraordinario sobre cada litro de vino producido en la Provincia, por lo cual el pago de esas necesidades de la colectividad recayó exclusivamente sobre una mínima parte de la población — los vinicultores — violándose los principios que consagran los arts. 14, 16, 17 y concordantes de la Constitución Nacional.

Agrega que los impuestos extraordinarios establecidos lo fueron para subvenir principalmente sueldos y gastos de administración y devolución de impuestos correspondientes a ejercicios vencidos (art. 1", inc.

1) con lo que se llegó al absurdo de hacer cargar solamente a los vinicultores y productores de bebidas alcohólicas, con el pago de gastos, sueldos y devolución de impuestos que normalmente debieron sufragarse con los recursos de presupuestos anteriores, provenientes de todos los ciudadanos, Manifiesta, por último, que en cumplimiento de dicha ley (art. 6) abonó a la Provincia de Mendoza bajo protesta — como lo comprueba con el testimonio acompañado — la cantidad reclamada, a cuya devolución pide sea condenada aquella con más sus intereses desde el día de la notificación de la demanda y las costas.

2 Que a fs, 25 contesta la demanda la Provincia de Mendoza y solicita el rechazo de la acción con costas

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-160

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