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Año: 1937, Fallos: 176:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad de los arts. 100 y 101 de la Constitución que establecen la competencia originaria de la Corte ""cuando una Provincia sea parte"; b) en que propone en su demanda cuestiones constitucionales como son la violación del art. 17 de la Constitución, la oposición de la ley del Banco con los arts. 104 y 108 de la misma; c) en que el Presidente del Banco de la Provincia es un funcionario de la Provincia nombrado por el P. E.

quien designa también parte de su directorio, participando la Provincia de las utilidades que el establecimiento produzca; d) en que se trata de una causa civil promovida por un vecino de otro Estado, como es en este caso el concurso demandante.

Que el señor Procurador General se expide a fs.

72 bis sosteniendo la tesis de la Provincia demandada, y Considerando:

1 Que debe resolverse previamente la cuestión planteada por la Provincia demandada: Improcedencia de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

Funda su tesis en que ella es extraña a los hechos que han dado motivo al presente pleito, pues que han sido realizados exclusivamente por el Banco de la Provincia, entidad autónoma, siendo por tanto inaplicables los arts. 100 y 101 de la Constitución.

2" Que para decidir la procedencia de la jurisdicción originaria de la Corte debe examinarse si es parte en el juicio la Provincia de Buenos Aires, puesto que la demanda ha sido promovida en su contra en el concepto de serlo.

No basta iniciar demanda contra una Provincia para que tal requisito de su jurisdicción originaria se encuentre llenado.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:170 
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