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Año: 1937, Fallos: 176:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La demanda instanrada en esta causa tiende a obtener se declare inconstitucional la carta orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su sección hipotecaria y, en consecuencia, nula la compra-venta realizada por dicha sección hipotecaria en favor de don Domingo Repetto, con respecto a un bien raíz perteneciente al conenrso civil demandante habiéndose requerido al promover la acción deducida, que ésta sea substanciada con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y con don Domingo Repetto.

Para fundar la competencia de esta Corte Suprema se ha invocado la disposición contenida en el artículo 101 de la Constitución, que atribuye a V. E.

jurisdicción originaria y exclusiva en las causas en que alguna provincia fuese parte.

A fin de determinar si el precepto constitucional citado es de aplicación en el caso ocurrente, comienzo por recordar que, según la interpretación que se ha dado a dicho precepto, para que surja la competencia de V. E. por razón de la intervención de una provincia, ho es bastante que pueda tener algún interés en una causa entre otras personas, o que sus derechos sus facultades, o sus privilegios entren en cuestión, siendo indispensable que concurra, sea como actora o como demandada, en ejercicio de su capacidad de Estado y que tenga en el litigio un interés directo, de manera que la sentencia que se dicte le sea obligatoria (Fallos:

t. 28, púg. 78; t. 54, pág. 128; t. 100, pág. 65; t. 132, pág. 210). Si no fuera así como lo ha diche V. E., la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema no tendría por base la regla uniforme del interés general de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-165

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