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Año: 1937, Fallos: 176:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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glón de los recursos del Estado la manera de cumplir esas sentencias y no existe ningún óbice a que se sustituya con un impuesto correcto al vino, cerveza, naipes, etc., el gravamen anterior incorrecto, pues de alguna parte han de sacarse los recursos pertinentes. Por lo demás y como lo hace notar el señor Procurador General, la actora no ha probado en estos autos, que ella haya pagado suma alguna en concepto de esos impuestos ilegales a cuya repetición provee la ley N° 779.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la demanda y se absuelve de ella a la Provincia de Mendoza.

ANTONIO SaGaRNA — Luis LiNARES — B. A. NazaR An
CHORENA — Juan B. TE-
RÁN.

JURISDICCION ORIGINARIA — BANCO' DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES — INCONS-

TITUCIONALIDAD — REMATE — NULIDAD.
SUMARIO: No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte: Suprema, el juicio promovido contra la Provincia de Buenos Aires, para que se anule la venta de un inmueble en remate público decretado por el Banco de la Provincia, en uso de las facultades que le acuerdan las disposiciones de su ley orgánica, que se impugnan de inconstitucionales.

JUICIO: Ferrari Oyhanarte Elisa M. e, Provincia de Buenos Aires, ¡ Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-164

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