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Año: 1937, Fallos: 176:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el bien hipotecado en 30 de abril de 1931, siendo su comprador el segundo acreedor hipotecario y codemandado don Domingo Repetto.

El objeto de la acción que intenta es el de que se declare inconstitucional la ley orgánica del Banco de la Provincia, en su sección hipotecaria, en cuanto viola el Código Civil y como consecuencia se declare nula la referida venta.

Las cláusulas argiiidas de inconstitu onales son la de que el Banco podrá por sí, sin forma de juicio, ejecutar el bien hipotecado, aunque el prestatario hubiere fallecido o estuviera concursado; la de que puede dar posesión por sí del inmueble hipotecado en caso de ser vendido; la de que puede usar la fuerza pública para hacerlo; la de que se cree por convención privilegios no reconocidos por el Código Civil, a pesar de la prohibición que éste contiene.

Que al contestar la demanda, la Provincia de Buenos Aires, además de desconocer sus fundamentos, opone la incompetencia de esta Corte, por no ser la Provincia "parte del juicio" y sí su Banco de la Provincia de Buenos Aires, Se trata, dice, de una institución autónoma, única llamada a discutir el contrato hipotecario, del que derivan los reclamos y agravios que fundan la demanda.

Las leyes dictadas por la Provincia para establecer su Banco lo han sido en ejercicio de facultades propias reconocidas por la Nación y de acuerdo también con el art. 79 de la ley N° 8172, Y Que el codemandado don Domingo Repetto a fs. 74 sostiene igualmente la incompetencia de esta Corte.

Que el actor refuta la excepción de incompetencia a fs. 77 sosteniendo su improcedencia : a) por la clari

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-169

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