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Año: 1937, Fallos: 176:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presentado su defensa a fs. 55 y a quienes se presentó la oportunidad de ofrecer todas las pruebas de descargo que estimaran convenientes, durante el período respectivo en que se abrió a prueba la causa, derecho del que no han hecho uso. Todo ello habilita al proveyente para dictar sentencia, sin que sen necesario sustanciar de nuevo la causa.

Que está probado que la firma Serra Hnos., ven- :

dió durante el año 1933 a la casa Víctor, 10.280 kilos de papel blanco con marca de agua, importado con franquicia condicional de derechos, papel que la firma compradora empleó en la impresión de la revista "La Voz de R. C. A. Víctor". Todo ello resulta del escrito de fs, 10 y de las declaraciones de fs. 20 y 24.

Que la revista de referencia, de la que hay agregado un ejemplar a fs. 7, es de propaganda comercial y por lo tanto, al haber usado en su impresión, papel importado con liberación de derechos, se ha infringido lo dispuesto "en el art. 3" de la ley N° 11.588, que establece expresamente que esa franquicia se acuerda al papel "destinado a la impresión de libros y revistas de carácter literario, científico o de información general", carácter que indiscutiblemente no reviste la publicación mencionada.

Que la infracción así comprobada, cue dentro de la sanción de los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana y la responsabilidad de los importadores surge de lo dispuesto en el decreto N" 184 del Poder Ejecutivo Nacional, de 16 de diciembre de 1932, reglamentario del art. 3" de la ley N" 11. 588. y:

Que en ese decreto, de conformidad con lo que dispone el art. 27 de la ley N" 11.281, se han establecido las precauciones que, a juicio del Poder Ejecutivo, con

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-235

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