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Año: 1937, Fallos: 176:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acreedores en gestión, dejando libre el 80 para la Provincia y que se suspendan los pagos hasta que se determine en qué forma y proporción deben prorratearse los acreedores; y Considerando:

Que efectivamente la renta de impuestos internos de la Provincia de Corrientes, ley N" 12.139, está embargada en su totalidad y retenidos sus fondos en el Banco de la Nación Argentina, según consta de este expediente, Letra P, N° 8 y del 86 del mismo acreedor, y de los de Benvenuto y Cía., N° 49 y Banco Francés del Río de la Plata, N° 46. De suerte que esta Provincia se halla privada en absoluto de dicha fuente de renta, que es, sin duda, necesaria para el pago de sus servicios públicos.

Que esta Corte Suprema tiene declarado que prescripto por la ley (art. 42 del Cód. Civ.) y establecido por sw jurisprudencia que las provincias y municipalidades pueden ser ejecutadas por el cumplimiento de sus obligaciones y embargados sus bienes a despecho de cualesquiera disposición en contrario que sus cuerpos deliberativos tomaran, corresponde a los jueces resolver en cada caso que se presente qué rentas o recursos deben embargarse, siempre en el concepto de que, siendo entidades necesarias del derecho público, no puedan ser privadas de aquellos cuya falta pudiera perturbar su vida y desarrollo", (Fallos: t.

171, pág. 431 y los en él citados).

Que son notorias las condiciones de estrictez en que se desenvuelven las finanzas de esta Provincia, determinadas principalmente por las perturbaciones de su primera fuente de riqueza — la ganadería — y

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-232

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