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Año: 1937, Fallos: 176:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tampoco son inconstitucionales los arts. 4 y 9 del decreto de fecha diciembre 16 de 1932, reglamentario de la ley N' 11 588, pues se limitan a instrumentar el art. 3" de la misma.

JUICIO: Aduana de la Capital c/. Serra Hnos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, noviembre 12 de 1935.

Vistos y Considerando :

Que en el presente caso, se trata de una denuncia de defraudación a la renta aduanera, que consistiría en haber dado a un papel importado con franquicia condicional de derechos, un destino distinto al previsto en el art. 3 de la ley N° 11.588.

Que el papel de referencia, ha salido de los depósitos aduaneros, encontrándose en poder de particulares, razón por la cual el conocimiento de esa denuncia corresponde originariamente a la justicia nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1034 de las Ordenanzas de Aduana, Que, en consecuencia, la Administración de la Aduana, no ha tenido jurisdicción para entender en esta cansa, siendo nula la resolución dictada por ella a fs, 27, lo que así se declara.

Que sin perjuicio de ello, existen en autos todos los elementos de prueba necesarios, habiéndose dado intervención en el juicio a los denunciados, quienes han

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:234 
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