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Año: 1937, Fallos: 176:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el conocimiento de dichos contratos. Así la Corte de Casación del Reino de Italia, en fallo del 3 de marzo de 1926, decidió que: "Las cláusulas del contrato que anulan la competencia de los tribunales italianos son nulas como contrarias al orden público de que participa la organización de la jurisdicción y como contrarias a la soberanía del Estado a quien esas cláusulas deniegan uno de sus atributos esenciales". (Conf. "Revue de Droit Maritime Comparé", t. 17, año 1928, pág, 475 y siguientes).

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se revoca la resolución recurrida y se declara que la justicia nacional es competente para juzgar el caso presente. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad, devuélvanse.

ANTONIO SacarNA — Luis Li NARES — B. A. Nazart An
CHORENA — Jvax B. TE
RÁN,
RENTAS DE LAS PROVINCIAS — EMBARGO —

REDUCCION PROVISIONAL.
SUMARIO: Procede reducir provisionalmente a un 25 el embargo trabado sobre la totalidad de la renta correspondiente a una provincia en razón de la ley nacional N" 12 139, siempre que ella sea necesaria para el pago de sus servicios públicos y sin perjuicio de la resolución definitiva que corresponda dictar oportunamente,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-230

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