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Año: 1937, Fallos: 176:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no se necesita profundizar mucho en su situación para apercibirse que la privación en absoluto de los recursos de que se trata, puede ponerla en la imposibilidad de no poder sufragar servicios de carácter imprescindible.

Que, en consecuencia, la providencia que se solicita, con carácter de provisional y por ello reformable, se justifica en cuanto se refiere a la, reducción del embargo.

En su mérito, y juzgando prudencialmente, redúcese el embargo a un 25 para todos los créditos en gestión, librándose el correspondiente oficio al Banco de la Nación Argentina. Hácese extensiva esta resolución a las presentaciones que en igual sentido ha hecho la parte en los demás expedientes antes citados.

En cuanto a la suspensión de pagos, no habiéndose pedido por los acreedores interesados en el prorrateo, no La lugar. Notifíquese y repóngase el papel.

Roserro Reretro — ANTONIO Sacarxa — Luis Linares — B. A. Nazar AncHo
RENA — Juan B. TERÁN.
ADUANA — CONDENA ADMINISTRATIVA — CONSTITUCIONALIDAD — LEY N" 11 588.

SUMARIO: No es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, la resolución condenatoria dictada por la Aduana en el sumario administrativo que, sin intervención del recurrente, instruyó por infracción a las leyes aduaneras.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-233

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