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Año: 1937, Fallos: 176:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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100 era el propuesto por el P. E. de la Nación al solicitar la sanción de la ley N° 11.921 y mantener la de :

foja 16 con arreglo a la cual se ha llevado a cabo la diligencia de foja 21 vta.

Que si bien el perito Sr. Denis ha dejado vencer el término fijado a foja 60, para presentar su dictamen, teniendo en cuenta que la incidencia que ha motivado la presentación del plano acompañado con el escrito de foja 100, le ha colocado en la imposibilidad de saber con arreglo al cual debía llevar su cometido, resuelta ya dicha incidencia, corresponde que se le fije un término breve y perentorio a ese efecto.

Por tanto se resuelve: Revocar por contrario imperio el auto de foja 100 vta., y en su consecuencia mantener el de foja 16 y emplazar al perito Don Adolfo Juan Denis, para la presentación de su dictamen en -° el término de quince días bajo apercibimiento de dejarse sin efecto su designación. — Rodolfo Medina.


RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, octubre 2 de 1936.

Y Vistos: Considerando: Que el Estado Argentino, expropiante de un terreno destinado a la instalación de una estación radioeléctrica, cambiando la ubicación del mismo, ha dado lugar a la oposición del expropiado, quien sostiene que la expropiación, ajustándose al plano presentado, ha quedado perfeccionada y en su mérito, la modificación hecha, afecta al principio de la inviolabilidad del dominio.

Así planteada la cuestión en estos autos, corres

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-309

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