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Año: 1937, Fallos: 176:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tación "Don Bosco"? del Ferrocarril del Sud, comprendido dentro de los siguientes linderos: calles Lomas de Zamora y Caseros, campo de doña Gerónima Lezica de Cramer, demás terrenos de propiedad de Joaquín C.

y Ramona Urquizú y el límite de los partidos de Avellaneda y Quilmes todo de acuerdo con el plano propuesto por el P. E. cuya copia corre agregada a fs. 120.

Que la Nación ha tomado posesión de ese terreno con arreglo al plano de la referencia según resulta de las diligencias corrientes a fs. 16, 21, 21 vta., 119, 120 y 121.

Que la declaración de utilidad pública, indispensable por precepto constitucional para allanar la propicdad privada, se ha referido exclusivamente a la parte de terreno comprendido dentro de los límites señalados en el plano que el Honorable Congreso tuvo a la vista al sancionar la ley N° 11.921 y se extiende también a la figura geométrica atribuída en aquel plano al inmueble en cuestión.

Que, entretanto, la alteración de este último producida por el cambio de valor de los ángulos del primitivo rectángulo envuelve la consecuencia forzosa de aplicar la declaración de expropiación a terrenos que no se encuentran afectados por aquélla y que no podrían, consiguientemente, ser tomados del patrimonio privado sin autorización de sus dueños o sin una nueva ley en su defecto.

Que otra manera de ver no sólo sería inconciliable con la preocnpación tomada por el art. 3 de la ley N° 189 al requerir que han de determinarse específicamente los bienes u objeto de la expropiación haciéndose referencia a planos descriptivos, informes periciales, ete, sinó también a la naturaleza de la expropiación que por constituir una excepción al principio de la in

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:313 
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